Nociones básicas sobre prevención de riesgos laborales – Parte I

8 02 2012

El marco normativo de la prevención de riesgos laborales (en adelante PRL), en principio, no tiene efectos sobre la responsabilidad del autónomo respecto de su propia seguridad. Sin embargo, sí existen ciertos derechos y obligaciones cuando su actividad profesional se hace en presencia o pudiera estar afectado por actividades de terceros, ya sean empleados suyos u otros profesionales.

Para el caso de que el autónomo no se encuentre en tales supuestos, es recomendable que esté familiarizado con la prevención de riesgos, informándose de las novedades técnicas, de las ayudas ofertadas, de cursos de formación, etc. Para ello puede acudir a los profesionales de la prevención como son los servicios de prevención ajeno o las sociedades de prevención, o consultar páginas sobre el tema de su interés en internet.

A continuación, se precisan una serie de conceptos relativos a la PRL:

  • La PRL pretende que aquellos factores presentes en el trabajo susceptibles de generar algún perjuicio (riesgo) se eliminen, o estén bajo control minimizando los posibles daños. Las especialidades preventivas son el conjunto de técnicas que se han reunido en 5 clases según los factores, elementos, circunstancias, etc. que guardan relación con la actividad profesional capaces de generar riesgos.

Seguridad: Las condiciones de seguridad (máquinas o herramientas, instalación eléctrica, etc.).

Higiene Industrial: Las condiciones medioambientales (contaminantes físicos, químicos o biológicos)

Ergonomía: Las características del trabajo (esfuerzos, manipulación de cargas, posturas, etc.).

Psicosociología: Las características de la organización del trabajo (jornada y ritmo de trabajo, la rutina, satisfacción, etc.).

Medicina en el trabajo: Estudia los accidentes y enfermades que se producen por causa o consecuencia del trabajo así como las medidas para prevención.

  • Riesgo: Es la posibilidad de que se produzca un daño. La calificación de un riesgo como, leve, grave o muy grave, dependerá de la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.
  • Daño: Hay que entenderlo en su significado más amplio, es decir, aquellos perjuicios infringidos sobre bienes (incidentes), así como sobre la salud (accidente).
  • Salud: Es definida por la Organización Mundial de la Salud como el estado de bienestar físico, psíquico y social.

El análisis de las condiciones de trabajo la puede hacer el autónomo respecto de su esfera profesional asesorándose adecuadamente, pero si se da el caso de que tiene contratado un trabajador o su actividad profesional concurre con otros profesionales, entonces ese trabajo debe de tener ciertas garantías. En este sentido la ley contempla los siguientes supuestos:

1. Asunción personal por el autónomo de la actividad preventiva. El autónomo podrá desarrollar personalmente la actividad de prevención, con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores, cuando concurran las siguientes circunstancias:

  • Que se trate de empresa de menos de seis trabajadores
  • Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén consideradas de riesgos (anexo I del Real Decreto 35/1997).
  • Que desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo.
  • Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar (capítulo VI del Real Decreto 35/1997).

La vigilancia de la salud de los trabajadores, así como aquellas otras actividades preventivas no asumidas personalmente por el empresario, deberán cubrirse mediante el recurso de alguna de las restantes modalidades de organización preventiva prevista.

2.  Designación de trabajadores: El autónomo designará a uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva de la empresa. Si esta medida fuese insuficiente para relizar dicha actividad con eficacia deberán ser desarrolladas a través de uno o más servicios de prevención propios o ajenos. No será obligaroria la designación de trabajadores cuando el empresario:

  • Haya asumido personalmente la actividad preventiva.
  • Haya recurrido a un servicio de prevención propio.
  • Haya recurrido a un servicio de prevención ajeno o sociedad de prevención.

3. Servicio de prevención propio: El autónomo está obligado a constituir un servicio de prevención propio cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

  • Que se trate de empresas que cuenten con más de 500 trabajadores.
  • Que tratándose de empresas de entre 250 y 500 trabajadores, desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anexo I del Real Decreto 39/1997
  • De no estar incluido en estos supuestos, así lo decida la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades Autónomas, en función de la peligrosidad de la actividad desarrollada o de la frecuencia o gravedad de la siniestralidad en la empresa, salvo que se opte por el concierto con una entidad especializada ajena a la empresa.

4. Servicios de prevención ajenos / sociedades de prevención: El autónomo deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención ajenos, que colaborarán entre sí cuando sea necesario, cuando concurra alguna de la siguientes circunstancias:

  • Que la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente para la realización de la actividad de prevención y no concurran las circunstancias que determinan la obligación de constituir un servicio de prevención propio.
  • Que en el caso de que deba constituir un servicio de prevención propio no haya optado por ello.
  • Que se haya producido una asunción parcial de la actividad preventiva.
Para que se desarrolle una actividad preventiva eficaz debe disponer de unos instrumentos documentados adaptados a sus características y necesidades. En la página web del Insntituto Nacional de Segurad e Higiene en el Trabajo http://www.insht.es se puede obtener información que orienta sobre este tema.

 

 





Prevención Riesgos Laborales para el Trabajo Autónomo

27 01 2012

El otro día fuí a ASEMPAL (Asociació de Empresarios Almerienses) y tuve la suerte de poder hacerme con un ejemplar de PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES PARA EL TRABAJO AUTÓNOMO, editado por la Federación Española de Autónomos – CEAT-, en colaboración con CEPYME, y me pareció tan interesante que me he decidido a incluirlo en el blog, no sin antes ponerme en contacto con ellos para pedirles permiso para hacerlo, a lo que me contestaron muy amablemente que contaba con su aprobación, y aquí lo tenéis.

No es un texto muy largo, está dividido en cuatro secciones que voy a introducir tal cual, pero como la transcripción a lo mejor me lleva un poco de tiempo lo voy a meter en algunas semanas.

Espero que os parezca útil, pero ante todo espero que todos lo pongamos en prácticas.

EN EL TRABAJO RIESGO O

Introducción

Cuando a un conductor se le pregunta si conduce correctamente y con seguridad, lo más probable es que conteste que sí es un buen conductor, y que la prueba está en que no ha causado accidente alguno. Sin embargo, probablemente no mencione detalles como por ejemplo, el que lleva al día el mantenimiento de su vehículo, que se ha formado para conducir en situaciones meteorológicas adversas, que está pendiente de las novedades en materia de circulación o que respeta las distancias de seguridad

Soluciones Escenicas
Prevencion de Riesgos Laborales

Con los riesgos laborales sucede algo parecido. Algunos trabajadores por cuenta propia pueden tener la falsa sensación de seguridad por el hecho de que no han tenido accidentes de consideración, cuendo en realidad no es así.

Por eso, es importante que cada autónomo tenga el conocimiento y las ayudas adecuadas para reflexionar y concluir con certeza sobre la realidad de las condiciones en que trabaja, y actuar para protejer su seguridad de ser necesario.
Gracia a la preocupación y dedicación de empresarios, de trabajadores, de los agentes sociales y de las Administraciones Públicas, se está reduciendo la siniestralidad laboral. Según el informe de siniestralidad del Instituto Nacional de Seguridad Social e Higiene en el Trabajo, el número total de accidentes registrados durante los meses entre julio de 2010 y junio 2011, ha supuesto una disminución de un -11.6% con respecto al período julio 2099-junio 2010. Asimismo disminuye de forma global el número de accidentes graves en un -7.3%, y mortales en un -10.2% en el período interanual considerado.
La FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE AUTONOMOS, CEAT, colabora en la implantación de la cultura preventiva eficaz en nuestra sociedad, desarrollando y fomentando actividades de formación e información para facilitar el que los autónomos puedan procurarse una protección de su salud y de su actividad eficas, sobre la base de que:
 
«INTERVENIR EN PREVENCIÓN GANRANTIZA TU SEGURIDAD»
 
Este manual trata de facilitar a los autónomos el acceso al conocimiento relativo a las técnicas empleadas para la prevención de riesgos laborales, así como, la normativa que pudiera serles de obligado cumplimiento.
 
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